OBTENER EL BONO SOCIAL EN LA FACTURA DE LA LUZ


Ufff, otra vez está aquí la factura de la luz. Seguro que esta frase te resulta familiar, porque casi todos la hemos pronunciado en algún momento. Lo que no es tan conocido es el Bono Social.
Hay ciertos requisitos de obligado cumplimiento para poder beneficiarte. Si no es tu caso, seguro que conoces a alguien que sí los reúna y cuando le cuentes lo siguiente se va a alegrar.
En octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto 897/2017 que modifica los requisitos para tener derecho al Bono Social.
El primero es, que la vivienda tenga la Tarifa Eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria) y una  Potencia igual o inferior 10kW.
El segundo es, que debe encontrarse entre los siguientes tipos de clientes:
Cliente vulnerable (descuento en factura del 25%) son los siguientes:
Por nivel de renta anual: Ésta tiene que ser inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM
-1,5 veces el IPREM: si no forma parte de una unidad familiar o no hay menores a cargo.
-2 veces el IPREM: si hay 1 menor en la unidad familiar.
-2,5 veces el IPREM: si hay 2 menos en la unidad familiar.
En todos los casos si incrementarán en 0,5 veces el IPREM, en el caso que algún miembro de la unidad familiar tenga discapacidad mayor o igual al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
-Familias numerosas (siempre que dispongan del título en vigor)
-Pensionistas:Son jubilados o con invalidez permanente. En Estos casos el solicitante debe percibir la pensión mínima.
Cliente vulnerable severo (descuento en factura del 40%)
-Por nivel de renta: son clientes vulnerables y además tienen que tener el nivel de renta inferior al 50% de los límites para clientes vulnerables.

-Pensionistas: si todos los componentes de la unidad familiar son pensionistas de la Seguridad Social, tengan la pensión mínima por jubilación o invalidez permanente y tengas una renta anual inferior a igual a 1 vez el IPREM.
Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
En este apartado se encuentran las personas atendidas por servicios sociales de alguna Administración autonómica o local que financie por lo menos el 50% de la factura.
Contadnos si os gustaría saber más sobre este tema, como los límites de consumo,  cómo realizar la solicitud o la documentación que se tiene que presentar. Déjanos un comentario o envíanos un correo electrónico a info@sersubasta.es .
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