DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER EL BONO SOCIAL EN LA FACTURA DE LA LUZ (2ª PARTE)


Desde Sersubasta nos hemos puesto muy contentos al saber que la semana pasada os dimos una sorpresa muy agradable. Sois muchos los que no sabíais de la existencia del bono social en la factura de la luz y por ello nos habéis pedido que expliquemos los límites de consumo, cómo realizar la solicitud y que documentación hay que presentar para obtenerlo. Sigue leyendo, porque al final del post tenemos dos sorpresas.
Nos ponemos en ello. Sólo recordaros que debéis tener en cuenta los requisitos que tratamos la semana pasada (que la vivienda tenga la tarifa Eléctrica PVPC, con una potencia igual o inferior 10kW y encontrarse entre los tres grupos de clientes reconocidos).
Los descuentos del 25% y 40% del total de la factura están sujetos a un límite del consumo de energía, a partir de ese límite se aplicará la tarifa PVPC sin descuento. Vamos a ver cuáles son en cada caso:
-Pensionistas: 1.680 kWh de electricidad consumida al año.
-Familias numerosas: 3600 kWh al año.
-Consumidores sin menores a cargo: 1200 kWh al año.
-Consumidores con menores a cargo:  1680kWh al año.
-Consumidores con dos menores a cargo:  2040kWh al año.
 A continuación, os mostramos como tenéis que solicitar el Bono Social.  Tened en cuenta que sólo el titular del punto de suministro puede solicitar el bono. Pero si no sois los titulares os dejamos otro enlace donde encontraréis la documentación necesaria `para poder solicitarlo.

Y recordada que vuestra tarifa eléctrica tiene  que estar en el mercado regulado, es decir, Tarifa PVPC.
 Documentación que tenéis que presentar. Si aportáis la última factura de la luz agilizaréis los trámites.
DOCUMENTACIÓN
CONSUMIDOR VULNERABLE/ VULNERABLE SEVERO
DÓNDE CONSEGUIR EL DOCUMENTO
Formulario Bono Social
Cumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.

En la web de tu compañía eléctrica
Fotocopia del NIF o NIE
Del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él.



En el caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • Registro Civil
  • Autoridad Competente

Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de los todos los miembros de la unidad familiar.

  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Ayuntamientos

Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
Sólo necesario en caso de familias numerosas.

  • Oficinas de Atención a la Ciudadanía
  • Secciones de Familia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales

Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la Comunidad Autónoma, que acredite Circunstancias Especiales: discapacidad igual o mayor al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
Sólo necesario en caso de cumplir circunstancias especiales.
  • Departamento de Asuntos Sociales
  • Centro Base pertenecientes a las diferentes Consejerías de Servicios Sociales



Si te encuentras en el País Vasco o Navarra tendrás que aportar también la Declaración de la Renta o Certificado de Imputaciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Y si eres familia numerosa sólo tendrás que aportar esta documentación en el caso de cliente vulnerable severo.
 

Cuando tengáis toda la documentación podéis presentarla  bien en la compañía eléctrica con la que tengáis contratado el suministro.
Para los que tengáis el antiguo Bono Social, tenéis que solicitar el nuevo, porque en octubre del 2017 cambiaron algunos requisitos.
Y como lo prometido es deuda ahí van las dos sorpresas que os comentábamos al principio. Con el Bono Social de Electricidad podéis tener la factura de electricidad más clara, donde podéis ver que la electricidad consumida es igual al precio de la energía más impuestos y peajes sin que incluir nada más. Y la segunda sorpresa es que quien tenga el Bono Social de Electricidad tiene un periodo más largo para poder pagar la factura impagadas (4 meses desde la primera notificación de impago).
Por si queréis tener todos los detalles sobre el Bono Social de Electricidad os dejamos los siguientes enlaces:

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